“...Al efectuar el análisis de los argumentos formulados por la SAT, se establece que la tesis formulada es deficiente ya que únicamente se denunció la inaplicación del artículo 20 del Decreto 20-2006 del Congreso de la República, y no le indicó al Tribunal de Casación qué norma fue la que aplicó indebidamente la Sala sentenciadora para emitir el fallo; a este respecto resulta oportuno indicar que la Cámara en diversos fallos ha expresado que la violación de ley por inaplicación ocurre cuando el Tribunal no aplica un precepto normativo que es pertinente para resolver la controversia, por consiguiente el fallo impugnado se fundamentó en otro precepto normativo el cual debió de haberse denunciado como aplicado indebidamente, por lo que la casacionista para completar la tesis tenía que indicar dentro de los razonamientos del submotivo que se analiza, cuál era la norma legal que se aplicó indebidamente como consecuencia de la inaplicación de aquélla y a la vez denunciarla como infringida...”